info@goldenblatt.co.uk
49 Russell Square, London, UK

Follow us:

Objeto y Lotes¿Es posible modificar los pliegos de establecimiento de un SDA conforme al artículo 205 LCSP?

Cuestión jurídica planteada:

  • Mediante resolución del órgano competente se aprobó el establecimiento de un Sistema Dinámico de Adquisición para el suministro de equipos y material informático, así como licencias y paquetes de software, con una duración inicial de tres años y un valor estimado determinado por lotes.
  • Durante la vigencia del sistema, se planteó la necesidad de modificar determinados aspectos de los pliegos rectores del SDA, consistentes en el incremento del valor estimado de varios lotes y la ampliación del plazo de duración del sistema.
  • La modificación se fundamentó en la concurrencia de circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente a los efectos del 205 LCSP
  • Se suscitó la cuestión jurídica relativa a la naturaleza de dicha modificación y, en particular, a la posible aplicación del régimen de modificación contractual previsto en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Criterio del Consell Jurídic Consultiu:

  • El SDA no constituye un contrato administrativo, sino una técnica de racionalización de la contratación abierta a cualquier empresa durante su vigencia.
  • La modificación planteada afecta a los pliegos reguladores del sistema (duración y valor estimado), no a contratos específicos ya adjudicados.
  • En consecuencia, no estamos ante la modificación de un contrato, sino ante la modificación de los pliegos de un SDA, que no tiene naturaleza contractual.
  • No obstante, al tratarse de modificaciones sustanciales de los pliegos, es aplicable el artículo 122.1 LCSP, aplicable a la rectificación de los pliegos.
  • Dada la naturaleza abierta del SDA, la modificación puede admitirse si se cumplen los requisitos de publicidad y se permite la presentación de ofertas tras el cambio.

Conclusión:

La modificación del SDA no requiere tramitar una modificación a los efectos del 205 LCSP al no tratarse de la modificación de un contrato administrativo, sino de los pliegos del sistema.

No obstante, al ser una modificación sustancial de los pliegos del sistema, debe aplicarse el régimen del artículo 122.1 LCSP y garantizarse la publicidad y concurrencia propias del sistema dinámico.

Dictamen 232/2024

Imagen por @ManoloTaure

Sara Sánchez

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.