Supuesto de hecho:
Se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que avalaba la aplicación de una prórroga forzosa de un concierto educativo, aunque no se hubiera iniciado aún el nuevo procedimiento de licitación.
La cláusula controvertida permitía al órgano de contratación imponer al contratista la obligación de continuar prestando el servicio tras la finalización del contrato, “hasta que la nueva empresa pueda hacerse cargo de la gestión”.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal Supremo estima el recurso. Considera que dicha cláusula debe interpretarse de forma restrictiva, y que su aplicación solo es válida si ya se ha iniciado el procedimiento de licitación del nuevo contrato. De lo contrario, se estaría eliminando de facto cualquier límite temporal a la prórroga, al quedar a discreción exclusiva de la Administración su duración, contraviniendo principios esenciales de la contratación pública como el de seguridad jurídica, igualdad y limitación temporal de los contratos de servicios.
Conclusiones
El Tribunal señala que no basta con que una prórroga esté prevista en el pliego para considerarla válida: debe estar motivada, ligada a una causa concreta, y limitada en el tiempo.
En consecuencia, declara ilegal la aplicación de la prórroga forzosa sin que se hubiera iniciado la nueva licitación, advirtiendo que ello deja al contratista en una situación de indefensión e incertidumbre jurídica, al depender de la voluntad unilateral de la Administración la duración del contrato.
Sentencia 4790/2025 Tribunal Supremo
Imagen por @manolotaure
Asensio Esteban Cebollero
