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Recurso EspecialTus actos te delatan: cuando el pasado tumba tu recurso

Supuesto de hecho:

Una empresa impugna los pliegos de una licitación por considerar que uno de los criterios de adjudicación limita la competencia y le impide concurrir en condiciones de igualdad. Sin embargo, decide no presentar oferta en ese procedimiento, pese a que en licitaciones anteriores, con criterios similares, sí había participado.

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal, antes de entrar a valorar si el criterio es o no conforme a Derecho, corta el análisis por una cuestión previa: la falta de legitimación activa. Y lo hace apoyándose en una idea clave en contratación pública: no basta con discrepar de los pliegos; es necesario acreditar un interés legítimo real.

En este caso, ese interés se desvanece porque la empresa ni siquiera participó en la licitación. El Tribunal entiende que quien se autoexcluye del procedimiento, pudiendo haber concurrido, rompe el vínculo necesario para sostener que el acto impugnado le causa un perjuicio efectivo. Es decir, no hay una afectación directa, sino una queja abstracta.

Además, la resolución refuerza su argumentación acudiendo a la doctrina de los actos propios. La empresa había aceptado en el pasado criterios similares sin cuestionarlos, participando en procedimientos anteriores. Ese comportamiento previo pesa: no se puede ahora sostener que ese mismo tipo de criterio resulta inaceptable hasta el punto de impedir concurrir. La coherencia en la conducta jurídica se convierte aquí en un elemento determinante.

Conclusión:

La resolución lanza un mensaje claro para los operadores económicos: no basta con discrepar de los pliegos, hay que actuar de forma coherente con esa discrepancia. No participar en la licitación y recurrir después supone, en la práctica, cerrar la puerta a la impugnación. Y todo ello se refuerza con la doctrina de los actos propios: quien ha aceptado en el pasado condiciones similares difícilmente puede sostener ahora que esas mismas reglas le impiden concurrir.

 

Resolución 121/2026 TACPCanarias

 

 

Manuel Llerandi

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