El TARCJA analiza la admisibilidad de un recurso contra una cláusula de un PPT que ha sido rectificado
Supuesto de hecho:
A propósito de un recurso especial frente al pliego técnico (PPT) de un contrato de servicio, el Tribunal examina la posible extemporaneidad de la impugnación. En este caso, el PPT fue objeto de publicación en dos ocasiones. La primera el 19 de diciembre, y tras una rectificación, fue nuevamente publicado el 26 de diciembre.
El 15 de enero la recurrente presentó su recurso frente al contenido de la cláusula 5 del precitado PPT. Ante tal circunstancia, el órgano de contratación informa que dicha parte no fue objeto de modificación alguna en la rectificación realizada. A mayores, indica que este extremo puede comprobarse mediante la trazabilidad de ambos anuncios. De tal suerte que es verificable que esta cláusula se mantiene con la misma redacción dada en el PPT originario.
Consideraciones del Tribunal:
- Se inadmite el recurso por extemporaneidad. Se ha excedido del plazo para su impugnación, conforme art. 50 LCSP, que se computa desde la publicación del acto que se impugna.
- Por tanto, si el contenido impugnatorio se refiere en exclusiva a un clausulado intacto desde la publicación de origen, dicho cómputo no se reinicia.
- Ninguna influencia tiene en el cómputo del plazo de interposición la resolución de rectificación de errores. La recurrente pudo en el plazo establecido por la LCSP presentar el recurso.
Conclusiones:
- Si la cláusula no cambia, el plazo tampoco. Una rectificación de pliegos no reinicia el plazo si la cláusula impugnada no se ha visto alterada.
- Transcurrido el plazo del recurso, el trámite quedó precluido. La rectificación acordada, por tanto, no permite el reinicio del cómputo salvo para el contenido inserto ex novo.
Imagen por @the_graphic_bakery
JESÚS MESA
