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AclaracionesTiempo agotado, pregunta sin eco.

Supuesto de hecho:
Una empresa licitadora interpuso recurso especial en materia de contratación frente a los pliegos y la falta de respuesta a la solicitud de aclaración presentada sobre los pliegos. La empresa alegaba que esa omisión afectaba a sus derechos como licitador y comprometía la transparencia del procedimiento.

Dictamen del Tribunal:

A diferencia de lo que sostenía el órgano de contratación, el Tribunal entiende que sí es posible recurrir tanto las respuestas como la falta de ellas, ya que forman parte de los documentos contractuales que establecen las condiciones de la licitación, tal como recoge el artículo 44.2 a) de la LCSP. (Entre otras, Resolución 084/2023, de 9 de mayo, de la Titular del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi: “las respuestas a las consultas publicadas en el perfil del contratante, tanto porque generan en los licitadores una confianza legítima en que la actuación del órgano de contratación en el procedimiento de adjudicación se ajustará a ellas (artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público) como porque, como en este caso, tienen carácter vinculante (ver la cláusula específica 26.1.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, PCAP, y el artículo 138.3 de la LCSP), son “documentos adicionales” que fijan los términos de dicho procedimiento”)

No obstante, el Tribunal constató que, aunque el pliego permitía plantear aclaraciones, la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido, por lo que el órgano no tenía obligación legal de responder. Aun así,  considera que habría sido más adecuado que el órgano respondiera al menos para informar que la pregunta había sido recibida fuera de plazo, lo que habría evitado malentendidos y el recurso planteado. No obstante, la omisión de esa respuesta no constituye una infracción legal, ya que las reglas del procedimiento eran claras y fueron respetadas.

Asimismo, se recordó que, según el artículo 138.3 de la LCSP, las respuestas a aclaraciones solo son vinculantes si así lo prevén expresamente los pliegos y se publican adecuadamente, lo cual no ocurría en este caso.

Conclusión:
Se desestima el recurso, debido a que la actuación del órgano de contratación fue ajustada a Derecho, que no se produjo indefensión al licitador y no se vulneraron los principios de igualdad o transparencia.

TACPA, Acuerdo 62/2025, de 26 de junio de 2025.

 

Imagen por @ManoloTaure

Mónica Sánchez Martín

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