Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el TARCJA, contra la adjudicación del contrato de “Control de calidad a la redacción de proyecto y dirección de las obras, dirección de la ejecución de obra, dirección de instalaciones, coordinación de seguridad y salud, programación, seguimiento y registro del control de calidad”
La recurrente denuncia que fue excluida en el momento previo a la adjudicación del procedimiento aun habiendo acreditado la documentación solicitada.
Dictamen del tribunal:
El TARCJA, resuelve desestimando el recurso al considerar que la documentación presentada no acredita los medios adscritos.
Conclusiones:
Adicionalmente, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
- Tras una primera solicitud de subsanación de la documentación previa a la adjudicación, es discrecionalidad técnica del órgano de contratación solicitar una doble subsanación, pudiendo excluir a la empresa que no acredite la documentación solicitada.
- Es recomendable ser explícitos en las comunicaciones de requerimiento por plataforma y hacer referencia a los apartados del PCAP en los que se solicita dicha acreditación.
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Eduardo Pérez
