Supuesto de hecho.
- Un licitador recurre su exclusión por haber aportado certificados de buena ejecución correspondientes a contratos no finalizados, como acreditación de su solvencia técnica.
Dictamen del Tribunal.
- El Tribunal cita el Informe 5/2006 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA), del cual se extraen las siguientes conclusiones:
- En contratos de servicios, dado que suelen extenderse durante varios años, se pueden admitir certificados de buena ejecución correspondientes a anualidades ya prestadas, aunque el contrato siga en vigor.
- Si el contrato ha sido prorrogado, puede considerarse como ejecutado, ya que la prórroga suele implicar que la prestación se ha realizado correctamente.
- En el caso de la contratación privada, no se exige que el contrato haya finalizado para que la experiencia sea válida.
- En contratos de gestión de servicios públicos, que pueden prolongarse durante décadas, no resulta razonable exigir su finalización para que puedan ser considerados como acreditativos de la solvencia.
Conclusión.
- Se estima el recurso interpuesto. El Tribunal considera que, debido a la naturaleza del objeto contractual, la licitación contempla prestaciones cuya correcta ejecución puede acreditarse mediante anualidades ya cumplidas, aunque el contrato no haya concluido en su totalidad.
Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitaciones.
Resolución 483/2025 Del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales
Imagen por @manolotaure
Sebastian Trillos Char.