SQ201 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
Supuesto de hecho:
- Objeto del contrato esencialmente profesional (asistencia técnica y dirección de obra)
- Se requieren distintos profesionales adscritos a la ejecución del contrato
- Se exige responsabilidad civil por riesgos profesionales de 1.000.000€ como solvencia económica
- Se exige que, en caso de presentarse en UTE, cada miembro tenga suscrito un seguro de responsabilidad civil
Razonamiento:
Sí la única manera de poder cumplir con las exigencias del equipo de trabajo mínimo fijados en el PPT en caso de profesionales individuales, es concurrir en Unión Temporal de Empresas, para lo cual, según el apartado 10 del anexo I del PCAP, se exige, inexcusablemente, que cada uno de los profesionales aporte un seguro (o el compromiso de suscripción) por las respectivas cantidades que allí se señalan, resulta evidente que en el último supuesto citado se encuentran, con respecto a la acreditación de la solvencia económica y financiera, en mucho peor condición que una sociedad (TACRC. Resolución nº 155/2022. FJ 7º)
Dictamen:
- La norma general debe ser la acumulación de las solvencias
- No hay razón para exigir importes diferentes en razón de la forma jurídica con que se presentan los licitadores -sociedad no profesional, sociedad profesional o persona física-, máxime cuando no se permite la acumulación de solvencias en el caso de que varios profesionales individuales se presenten en UTE
Ilustración por @ManoloTaure