Recurso EspecialLas prácticas autárquicas en suministros de sectores especiales son facultativas, pero no obligación

Se analiza la restricción prevista en la valoración de ofertas no comunitarias de bienes en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

 

Supuesto de hecho

Recurso especial que se plantea contra adjudicación de un contrato de suministro de diversos productos solubles para tratamiento y potabilización del agua. Alega la recurrente que la adjudicataria no cumplía con lo previsto en el artículo 85 Directiva 2014/25/UE, ya que parte de los bienes a suministrar son de origen asiático.

Esta previsión afecta a ofertas que contengan productos originarios de terceros países con los que la UE no haya celebrado un acuerdo que garantice un acceso comparable y efectivo de las empresas UE a los mercados de esos terceros países. Ello siempre que la proporción de productos originarios de terceros países supere un 50% del valor total de los productos constitutivos de la oferta.

Dictamen del Tribunal

  • Se desestima el recurso. El precepto citado fue transpuesto por el 70 Real Decreto-ley 3/2020 y permite al poder adjudicador rechazar una oferta en contratos de suministro si la proporción de productos originarios de terceros países supera un 50 % del valor total de la oferta.
  • Incluir una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito permite al OC conocer el origen de los suministros y tener la facultad de rechazar, que no la obligación, sin que dicha actuación se le pueda censurar.

Conclusiones

  • La entidad contratante podrá decidir si rechazar o no las ofertas descritas en el art. 85 Directiva 2014/25/UE, con los límites y especialidades previstas en sus apartados 3 y 4.
  • Aun cuando no se desestimen tales ofertas, no se les adjudicará un contrato existiendo ofertas equivalentes con < 50% de productos originarios de terceros países.

Resolución 227/2024 TARCJA

Imagen por @the_graphic_bakery

JESÚS MESA

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