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Duración de los contratosPrórroga del contrato sin preaviso al empresario

Planteamiento

¿Puede acordarse una prórroga no preavisada en plazo -2 meses o superior indicado en Pliegos- al contratista, cuando ésta sea aceptada por el contratista?

Fundamentos jurídicos

LCSP. Artículo 29.2.

Conclusiones

Dado que el preaviso previsto por el artículo 29 de la LCSP es un requisito para la obligatoriedad para el empresario del acuerdo del órgano de contratación acordando la prórroga, resulta posible que el órgano de contratación acuerde la prórroga del contrato prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares cuando no ha tenido lugar el preaviso con la antelación prevista, siempre que medie aceptación expresa de la prórroga por el contratista.

Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Informe 32/2024

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero

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