Supuesto de hecho:
Una empresa licitadora interpuso recurso especial en materia de contratación, solicitando la anulación de la adjudicación al licitador propuesto, por incumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos.
Durante la fase de requerimiento de documentación, y tras varias subsanaciones, se constató que dos de los docentes incluidos como medios personales en la oferta del adjudicatario no habían prestado su consentimiento, ni estaban efectivamente adscritos al contrato. De hecho, llegaron a manifestar expresamente su negativa a participar. Adicionalmente, la certificación técnica aportada por la empresa adjudicataria no se correspondía con la exigida en los pliegos.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal recuerda los límites de la subsanación documental, señalando que no cabe una “subsanación de la subsanación”, especialmente cuando se trata de requisitos esenciales como la solvencia técnica. Las deficiencias sustanciales no pueden corregirse a través de sucesivas subsanaciones ni mediante ampliación de plazos, ya que ello vulneraría los principios de igualdad de trato y libre concurrencia.
En relación con los medios personales, el Tribunal subraya que la adscripción debe ser real, efectiva y debidamente acreditada. Debido a que dos de los docentes declarados como adscritos no habían prestado consentimiento ni suscrito compromiso alguno, lo que pone de manifiesto una ausencia total de disponibilidad real de dichos profesionales. No basta con incluir nombres en una oferta sin respaldo documental. Se requiere consentimiento expreso y compromiso formalizado por parte del personal propuesto. En este sentido, señala: «Pues bien, si bien se admite la sustitución de los medios personales, siempre que se haga con un profesional de perfil equivalente, que reúna los requisitos exigidos por el Pliego (Acuerdo 108/2024, de 20 de diciembre de este Tribunal o Resolución 749/2018, de 31 de julio del TACRC), lo que no es posible es sustituir medios personales de los que no se disponía cuando se requirió al adjudicatario la documentación justificativa referida en el artículo 150.2. «
El pliego exigía una certificación concreta, que no fue acreditada por el adjudicatario. El Tribunal destaca que los pliegos constituyen la ley del contrato (artículo 139.1 LCSP), y que su cumplimiento debe ser estricto. No cabe reinterpretar ni flexibilizar los requisitos técnicos ni de solvencia en la fase de acreditación.
Conclusión:
Se estima el recurso interpuesto y anula la adjudicación. Esta resolución consolida una línea interpretativa cada vez más estricta en relación con la verificación documental de los requisitos exigidos en los pliegos y refuerza la necesidad de que las entidades licitadoras actúen con máxima diligencia y rigor en las fases previas a la adjudicación.
TACPA, Acuerdo 71/2025, de 25 de julio de 2025
Imagen por @ManoloTaure
Mónica Sánchez Martín
