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SQ254 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

 

Como ya indicamos en otra entrada de este blog, el SQ68, es principio general de la contratación pública que cada licitador no puede presentar más de una proposición, de manera que la doble presentación de ofertas es motivo de exclusión.

Recientemente se ha pronunciado el TACRC en su Resolución 438/2022, apoyándose en su propia doctrina sobre los requisitos que deben darse para la no exclusión del licitador cuando se da la circunstancia anteriormente mencionada.

En este sentido, supedita el tribunal la no exclusión del licitador, a que se haya comunicado fehacientemente, a través de su registro electrónico, la circunstancia de la doble presentación de oferta, indicando cual de las dos proposiciones debe considerarse retirada.

Entre otras, TACRC 485/2021, TACRC 218/2020; TACRC 1243/2020

Ilustración por @the_graphic_bakery

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