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PenalidadesPenalidades y ampliación de plazos

Supuesto:
  • Administración impone en el mes de febrero penalidad a contratista por demora en la ejecución de una obra.
  • En el mes de junio impone una nueva penalidad por persistencia en la demora.
  • En el mismo mes de junio se inicia nuevo expediente para imponer otra penalidad.
  • El contratista interpone recurso de reposición, que se desestima, y contra éste, demanda, que se estima.
  • Ahora, la administración presenta recurso de apelación contra la sentencia que anula la penalidad.
Normativa en conflicto:

En opinión de la Administración apelante, el artículo 98 RLCAP ha sido derogado tácitamente por el artículo 29.3 LCSP:

  • El artículo 29.3 LCSP dispone: «Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de
    contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultandos aplicables en el caso de los contratos administrativos lo previsto en los artículos 192 y siguientes de esta Ley«.
  • El artículo 98 RLCAP: «Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista y conforme al artículo 95.3 de la Ley, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato«.
Fundamentos jurídicos:
  • De la simple enunciación de tales fechas, puede apreciarse que las penalidades se han impuesto de modo tan concentrado en el tiempo que no puede entenderse que el contratista hubiera podido desarrollar en ese intervalo, actuación sustancial alguna que le hubiera permitido exonerase de las penas.
  • Al no haber concedido la ampliación del plazo de ejecución, la penalidad por demora pierde su carácter coercitivo, adquiriendo un
    carácter sancionador, por lo que procede la anulación del acto impugnado.
  • En una interpretación gramatical, no existe contraposición entre las normas en conflicto, pues el artículo 29.3 LCSP faculta para conceder una ampliación del plazo de ejecución, y el artículo 98 RLCAP concreta esa facultad cuando se opte por la imposición de penalidades y no por la resolución.
Conclusión:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Administración: Una vez impuesta la primera penalidad, es necesario fijar un nuevo plazo de ejecución, antes de imponer las sucesivas.

SAN 2203/2025 – ECLI:ES:AN:2025:2203

Aitor Rodríguez Carrero

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