SQ153 POR MANUEL LLERANDI
Supuesto de hecho
Licitador propuesto para la adjudicación que no presenta en su oferta sujeta a juicio de valor la totalidad de los puntos previstos en los pliegos. Recurrente que solicita la exclusión.
Dictamen del Tribunal:
Debe presumirse que la propuesta del licitador se ajusta a los pliegos y si los términos empleados son ambiguos o confusos, pero no obstante admiten una interpretación favorable al cumplimiento de las prescripciones contenidas en los Pliegos, esta es la que debe imperar.
Solo cuando el incumplimiento sea expreso y claro, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o que se opone abiertamente a las prescripciones contenidas en los pliego, procede la exclusión.
La presentación de documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor pretende la obtención de la mejor puntuación posible; su ausencia no puede ser motivo de exclusión sino de no puntuación del criterio técnico no justificado.
Tribunal Contratos de Málaga. Resolución 34/2021
Ilustración por @ManoloTaure