La Ley 11/2023 ha modificado la LCSP en sus artículos 71.1.b) (prohibiciones de contratar) y 103.2 y 103.5 (en cuanto a la procedencia y límites de la revisión de precios). También ha incluido nuevas condiciones y requisitos de accesibilidad que afectan a la concreción de las prescripciones técnicas del art. 126 LCSP para determinados productos y servicios.
En cuanto al alcance del régimen general aplicable a la revisión periódica y predeterminada de precios previsto en el art. 103 LCSP:
- 103.2 in fine LCSP: Previa justificación en el expediente, se añade la posibilidad de revisión de precios en todos los tipos de contratos públicos superando la restricción de la anterior redacción normativa, prevista en exclusiva para obras, suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o suministro de energía.
Esa revisión operará incluso aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, pero siempre que la suma de la participación en el PBL de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20% de dicho presupuesto.
- 103.5 LCSP: Se reduce la cadencia de 2 a 1 año, desde la formalización, para que pueda procederse a la revisión de precios. Será necesario que haya transcurrido un año desde la formalización, pero se mantiene el requisito de que el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe.
El anexo I Ley 11/2023, por su parte, contempla nuevos criterios de accesibilidad universal, que constituirán requisitos de accesibilidad obligatorios en el PPT con arreglo al art. 126.3 LCSP y resultan de aplicación a los productos y servicios comprendidos en el art. 2 Ley 11/2023.
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en diversas materias
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JESÚS MESA