Ejecución del contratoPara que los retrasos en la ejecución de las obras sean indemnizables, el contratista debe probar que dichos retrasos son imputables a la Administración.

Son muchas las demandas que interponen las empresas constructoras frente a la Administración Pública o las entidades del Sector Público en reclamación de daños y perjuicios por la ampliación del plazo de ejecución del contrato como consecuencias de supuestos retrasos imputables a la Administración.

La jurisprudencia exige que los retrasos en la ejecución de la obra deben ser imputables a la Administración de manera exclusiva y además la carga de la prueba debe recaer sobre el propio contratista.

Analizamos a continuación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de noviembre de 2022.

Supuesto de hecho:

Construcciones Alpi, S.A. interpone demanda de procedimiento ordinario contra Canal de Isabel II Gestión, S.A., en la que solicitaba la condena de la demandada a pagar a la actora una cierta cantidad en concepto de indemnización por costes adicionales ocasionados desde la fecha en que debió terminar la obra y aquella en que finalizó. En el caso concreto, la obra estaba previstas con un plazo de ejecución de 12 meses, habiendo finalizado en un plazo de 26 meses.

Resolución de la Audiencia Provincial:

El Tribunal analiza las circunstancias acaecidas durante la ejecución de las obras, así como la prueba practicada en el acto del juicio -documental y testifical- y concluye que “falta prueba del retraso imputable a la Administración causante de los daños y perjuicios reclamados que la parte actora apelante alega, siendo carga suya acreditar tales hechos”.

Añade que “Respecto de la indemnización de daños y perjuicios por el sobre coste derivado del retraso aprecia que es escasa la prueba objetiva que permita determinar la responsabilidad de la demandada en el retraso de la obra y considera que debió aportarse a tal fin prueba pericial, sin que sea suficiente la simple constatación del retraso para justificar la indemnización reclamada.”

Por último, la Sentencia considera “que las declaraciones testificales de empleado o antiguos empleados de la demandante, aunque se unan a la documental aportada que relaciona trabajos realizados, así como nóminas de empleados de la contratista, sobre los que la actora pretende justificar los nuevos precios, resulta insuficiente ya que no ofrece la suficiente objetividad, fiabilidad y certeza de las afirmaciones de la actora”.

Por tanto, mucho cuidado con la prueba que se utilice para acreditar los retrasos imputables a la Administración en la ejecución de las obras, pues dichas pruebas deben ser objetivas, fiables y certeras, siendo imprescindible o muy aconsejable la aportación de una prueba pericial.

 

Recurso 436/2021 de la Audiencia Provincial de Madrid

Olga Díaz

Imagen por @manolotaure

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