Supuesto de hecho
- Un licitador recurre los pliegos sin presentar oferta, alegando que la no división del lote (falta de un lote autónomo para una prestación separable) le impide concurrir en igualdad de condiciones.
Dictamen del Tribunal.
- El TACRC recuerda el art. 48 LCSP: está legitimado quien vea afectados sus intereses legítimos. Aunque, en general, no presentar oferta puede ser causa de inadmisión, admite la excepción cuando el vicio denunciado en los pliegos (aquí, indebida no lotificación de una prestación y falta de justificación) actúa como barrera de acceso. Por ello, reconoce legitimación al recurrente.
Conclusión.
- Se estima: La falta de motivación de la no lotificación puede justificar la legitimación para recurrir los pliegos incluso sin haber presentado oferta, si se acredita que esa configuración impide o dificulta razonablemente la participación.
Resolución 394/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Imagen por @manolotaure
Sebastian Trillos Char.
