Supuesto de hecho
Recurso interpuesto por sindicato frente al acuerdo de adjudicación de un contrato de servicio de limpieza viaria. Motivo principal: considera que el licitador mejor valorado incumple las prescripciones contenidas en el convenio colectivo de aplicación.
Dictamen del Tribunal
El órgano de contratación está facultado durante toda la fase de adjudicación de un contrato a comprobar que los licitadores cumplen en sus ofertas con las obligaciones de los convenios colectivos.
No obstante, debe diferenciarse el grado de intervención:
– Cuando la oferta esté incursa en baja temeraria, dicha facultad se convierte en obligación para la Administración.
– Cuando la oferta no sea anormalmente desproporcionada, esa comprobación es potestativa y solo realizable en el caso de que la propuesta presentada genere dudas en cuanto al cumplimiento de la misma.
Para el supuesto concreto, no hallándose ni probándose rasgos de inobservancia del convenio, se procede a desestimar el recurso.
Manuel LLerandi Carrasco
Imagen por @manolotaure