Supuesto de hecho:
Recurso de un licitador contra la adjudicación de un contrato de reparación y mantenimiento de instalaciones.
El recurrente solicita la anulación de la adjudicación junto la exclusión de la empresa adjudicataria y retroacción de las actuaciones. La motivación es la falta de acreditación de la solvencia económica por parte de la adjudicataria.
Mediante nota informativa del Registro Mercantil se confirma que la empresa adjudicataria presentó sus cuentas anuales de los tres últimos ejercicios con posterioridad al fin de plazo de presentación de ofertas. En esta únicamente consta el “asiento de presentación”de las cuentas, quedando pendiente su calificación, aprobación y posterior inscripción y deposito por el Registrador, como se exige en los pliegos y conforme a lo establecido al respecto en los arts.87.3 y 140.4 de LCSP.
Dictamen del tribunal:
El tribunal cita su propia doctrina previa trayendo a colación la resolución nº 129/2018, que a su vez cita resoluciones previas, indicando que:
”(…)el registro de las cuentas anuales de una Sociedad en el Registro Mercantil requiere la previa calificación de las cuentas presentadas para comprobar su adecuación a la legalidad vigente de modo que solo cuando las cuentas son examinadas a conformidad del Registrador se proceda a su registro, distinguiéndose así el acto de registro de la mera presentación de las cuentas al Registro, este último de carácter meramente formal (…)”.
Siendo necesario acreditar el depósito de cuentas en el Registro Mercantil, resulta evidente que la adjudicataria, al aportar los asientos de presentación sin más, incumplió la exigencia establecida en los pliegos que libremente aceptó y asumió en el momento de concurrir a esta licitación.
Por todo lo anterior el tribunal estima el recurso, con anulación de la adjudicación y exclusión del licitador.
Imagen por @ManoloTaure
Fernando Laborda