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Adscripción de mediosLa habilitación profesional, a su debido tiempo: previa a la adjudicación.

Supuesto de hecho:

Un licitador fue excluido de un procedimiento para la adjudicación de un contrato de servicios por no disponer, en el momento de presentar su oferta, de la habilitación necesaria para legalizar instalaciones eléctricas de baja tensión. Los pliegos exigían la adscripción a la ejecución del contrato de un técnico con titulación de ingeniero industrial o equivalente, competente para la redacción de proyectos de baja tensión y habilitado para la legalización de los grupos electrógenos y demás instalaciones necesarias para la celebración de los eventos objeto del contrato.

El órgano de contratación entendió que el recurrente no cumplía este requisito en fase de licitación y acordó su exclusión, adjudicando posteriormente el contrato a otro licitador.

Frente a ello, el interesado interpuso recurso especial alegando que la normativa de contratación pública únicamente exige, en este tipo de supuestos, el compromiso de adscripción de medios personales que tengan la habilitación profesional requerida, no su disponibilidad efectiva en el momento de presentar la oferta.

Dictamen del Tribunal:

En primer lugar, el Tribunal analiza las previsiones del PCAP y concluye que la exigencia relativa al ingeniero industrial habilitado no constituye un requisito de capacidad para licitar, sino un requisito de concreción de solvencia consistente en el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos a la ejecución del contrato. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 76 de la LCSP, en fase de licitación basta con que el licitador asuma el compromiso de disponer de dichos medios, siendo únicamente el licitador propuesto como adjudicatario quien debe acreditar posteriormente su disponibilidad efectiva tras el requerimiento previsto en el artículo 150.2 de la misma norma.

El Tribunal recuerda, además, que esta interpretación responde a la lógica del sistema europeo de contratación pública, orientado a favorecer la máxima concurrencia. A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, imponer a los licitadores la obligación de disponer materialmente de todos los medios comprometidos ya en el momento de presentar su oferta puede resultar desproporcionado, siendo suficiente un compromiso firme de adscripción durante la fase de licitación. De ahí que la acreditación efectiva de la disponibilidad de tales medios se difiera al momento posterior al requerimiento documental dirigido al licitador propuesto como adjudicatario.

Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal subraya que la habilitación exigida no es predicable del licitador en cuanto tal, sino del profesional cuya adscripción a la ejecución del contrato se había comprometido. Incluso cuando ese medio humano coincida con el propio licitador -como ocurre en el caso analizado, al tratarse de un empresario persona física- la exigencia mantiene su naturaleza de requisito de concreción de solvencia. Por ello, la habilitación podía acreditarse válidamente en el momento posterior al requerimiento documental, circunstancia que el recurrente efectivamente cumplió al presentar la correspondiente declaración responsable de empresa instaladora ante la autoridad competente.

Conclusión:

La resolución recuerda una idea que conviene no perder de vista: no todo requisito relacionado con medios personales o habilitaciones técnicas opera como condición de admisión a la licitación. Cuando se trata de compromisos de adscripción de medios, la LCSP permite que la disponibilidad efectiva se acredite únicamente por el licitador propuesto como adjudicatario. Exigirla antes de tiempo -como ocurrió en este caso- no solo contradice la lógica del sistema, sino que puede restringir indebidamente la concurrencia. El resultado: exclusión anulada, adjudicación invalidada y retroacción del procedimiento para que el órgano de contratación vuelva a decidir conforme a esta doctrina.

 

Resolución 77/2026 TACPCanarias

 

Manuel Llerandi

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