info@goldenblatt.co.uk
49 Russell Square, London, UK

Follow us:

Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesSegún el TS la habilitación es personal e intransferible

Supuesto de Hecho:

Contrato para el «Servicio de seguridad y vigilancia» en el que se exige habilitación profesional.

  • La empresa inicialmente adjudicataria solo contaba con habilitación profesional para actividades de vigilancia y protección.
  • Sin embargo, el objeto del contrato incluía otras prestaciones como el mantenimiento de sistemas de seguridad y la explotación de centrales receptoras de alarmas (CRA).
  • La adjudicataria pretendía cumplir con los requisitos de las actividades para las que no estaba habilitada manifestando su intención de subcontratar a empresas que sí disponían de dichas autorizaciones específicas.
  • TSJ anuló el contrato, considerando que el licitador debía contar con habilitación para todas y cada una de las prestaciones del objeto contractual.

Dictamen:

El Tribunal Supremo analiza si, bajo la LCSP, es lícito utilizar la subcontratación para «completar» la falta de habilitación profesional del contratista principal.

  • El tribunal determina que la habilitación empresarial o profesional no es un criterio de solvencia, sino un requisito de capacidad y aptitud legal.
  • Al tratarse de una condición de aptitud, esta debe concurrir en el licitador en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir durante la ejecución.
  • Mientras que la solvencia técnica o económica sí puede integrarse con medios externos (art. 75 LCSP), la aptitud jurídica para realizar una actividad regulada (como la seguridad privada) es personal e intransferible para el contratista principal.
  • El tribunal advierte que permitir que alguien sin habilitación contrate y luego subcontrate la totalidad o el núcleo de la prestación convertiría al contratista en un mero intermediario, desvirtuando la finalidad de los controles públicos en materia de seguridad.
  • Solo podrían quedar fuera de esta exigencia actividades que fueran meramente accesorias o complementarias, pero no las que formen parte del núcleo esencial del contrato.

Conclusión:

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Organismo Autónomo de Museos y Centros de Tenerife y confirma la sentencia del tribunal de instancia.

La doctrina jurisprudencial fijada establece que: «En el marco de la adjudicación de un contrato (…), cuando la empresa contratista principal carezca de la habilitación profesional legalmente exigida (…), no es posible suplir tal falta de aptitud acudiendo a la subcontratación de determinados servicios de seguridad que aparezcan definidos dentro del objeto del contrato y no sean meramente accesorios».

Imagen por @ManoloTaure

STS 1226/2025, 1 de Octubre de 2025

Sara Sánchez

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.