Supuesto de Hecho:
Contrato para el «Servicio de seguridad y vigilancia» en el que se exige habilitación profesional.
- La empresa inicialmente adjudicataria solo contaba con habilitación profesional para actividades de vigilancia y protección.
- Sin embargo, el objeto del contrato incluía otras prestaciones como el mantenimiento de sistemas de seguridad y la explotación de centrales receptoras de alarmas (CRA).
- La adjudicataria pretendía cumplir con los requisitos de las actividades para las que no estaba habilitada manifestando su intención de subcontratar a empresas que sí disponían de dichas autorizaciones específicas.
- TSJ anuló el contrato, considerando que el licitador debía contar con habilitación para todas y cada una de las prestaciones del objeto contractual.
Dictamen:
El Tribunal Supremo analiza si, bajo la LCSP, es lícito utilizar la subcontratación para «completar» la falta de habilitación profesional del contratista principal.
- El tribunal determina que la habilitación empresarial o profesional no es un criterio de solvencia, sino un requisito de capacidad y aptitud legal.
- Al tratarse de una condición de aptitud, esta debe concurrir en el licitador en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir durante la ejecución.
- Mientras que la solvencia técnica o económica sí puede integrarse con medios externos (art. 75 LCSP), la aptitud jurídica para realizar una actividad regulada (como la seguridad privada) es personal e intransferible para el contratista principal.
- El tribunal advierte que permitir que alguien sin habilitación contrate y luego subcontrate la totalidad o el núcleo de la prestación convertiría al contratista en un mero intermediario, desvirtuando la finalidad de los controles públicos en materia de seguridad.
- Solo podrían quedar fuera de esta exigencia actividades que fueran meramente accesorias o complementarias, pero no las que formen parte del núcleo esencial del contrato.
Conclusión:
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Organismo Autónomo de Museos y Centros de Tenerife y confirma la sentencia del tribunal de instancia.
La doctrina jurisprudencial fijada establece que: «En el marco de la adjudicación de un contrato (…), cuando la empresa contratista principal carezca de la habilitación profesional legalmente exigida (…), no es posible suplir tal falta de aptitud acudiendo a la subcontratación de determinados servicios de seguridad que aparezcan definidos dentro del objeto del contrato y no sean meramente accesorios».
Imagen por @ManoloTaure
STS 1226/2025, 1 de Octubre de 2025
Sara Sánchez
