Supuesto de hecho
- Licitador interpone recurso especial frente la adjudicación, tanto en formato físico ante el órgano de contratación, como en formato electrónico ante el registro del Tribunal.
- El órgano de contratación en el anuncio de la adjudicación no señalo los recursos pertinentes, contra quien se debe efectuar ni el plazo. Asimismo, indica un régimen de recursos erróneo al señalar que aplica el recurso de reposición.
Fundamento del Tribunal
- El Tribunal puntualiza que, aunque el recurso no fue presentado de forma telemática, fue interpuesto en plazo y su presentación en papel no puede invalidar su interposición, ya que la Administración no puede beneficiarse de sus propios errores (error en el régimen de recursos frente a la adjudicación, plazo y frente que órgano).
- De igual modo, el articulo 55 LCSP no evidencia como causal de inadmisión la interposición en formato de papel
Conclusión
- Es posible interponer recurso especial en materia de contratación en papel al no estar limitada tal actuación por la LCSP.
Sebastian Trillos.
Resolución nº 1016/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Imagen por @manolotaure