Empresa de «alta alcurnia»
Imagen por @the_graphic_bakery
Fecha
18 de febrero de 2026
Autor
Eduardo Pérez
Lectura
2 minutos

El TACRC desestima el recurso y confirma la adjudicación, al reconocer la solvencia económica y técnica transmitida por sucesión universal tras una escisión parcial.

El artículo

Etiquetas

Supuesto de hecho

Recurrente impugna la adjudicación del contrato alegando que la empresa adjudicataria no acredita la solvencia económica ni la técnica exigidas.
En la solvencia económica, señala que la adjudicataria se constituyó en septiembre de 2024, dos meses antes de la licitación, y no alcanza por sí misma el volumen mínimo exigido, sin poder computar el de otra empresa del grupo por falta de compromiso formal.

En la solvencia técnica, sostiene que solo se presentaron dos certificados de empresas privadas, emitidos después del plazo de ofertas y referidos a trabajos de 2024 y 2025, por lo que no acreditarían servicios dentro de los tres años anteriores. Además, considera que la empresa, por su reciente constitución, no puede demostrar la experiencia requerida.

 

Dictamen del Tribunal

El Tribunal desestima el recurso.

Sobre la solvencia económica, considera acreditado que la empresa adjudicataria procede de una escisión parcial con transmisión por sucesión universal de la rama de actividad y de los contratos generadores del volumen de negocio, operación documentada en escritura pública.

En cuanto a la solvencia técnica, entiende que los certificados acreditan servicios de naturaleza similar y cuantía suficiente. Además, aplica la doctrina de la Junta Consultiva, que permite reconocer a la sociedad resultante la experiencia de la originaria cuando se ha transmitido la actividad correspondiente.

 

Conclusiones

El Tribunal concluye que:

  • La solvencia económica queda acreditada por la sucesión universal derivada de la escisión parcial.
  • La solvencia técnica se acredita con los certificados aportados y la experiencia transmitida desde la sociedad de origen.
  • El cómputo temporal de la solvencia técnica debe hacerse de fecha a fecha, sin fraccionar contratos de resultado.

En consecuencia, se desestiman ambos motivos y se confirma la adjudicación.

 

Resolución nº 1530/2025 del TACRC

 

https://vbabogados.com/blog/sociedades-escindidas-y-solvencia-me-la-llevo-puesta-gracias/  

 

Imagen por @manolotaure

Suscríbete a nuestra newsletter

Resoluciones comentadas y novedades de contratación pública en tu correo.

  • Contenido Resoluciones explicadas en dos minutos
  • Temáticas Solo las que marques en el formulario
  • Baja Cuando quieras, desde cualquier envío

Alta en la newsletter

Subscríbete a nuestra newsletter

Indica las temáticas de las que quieres recibir noticias:

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.