Blog febrero 2026
El TACRC desestima el recurso y confirma la adjudicación, al reconocer la solvencia económica y técnica transmitida por sucesión universal tras una escisión parcial.
Supuesto de hecho
Recurrente impugna la adjudicación del contrato alegando que la empresa adjudicataria no acredita la solvencia económica ni la técnica exigidas.
En la solvencia económica, señala que la adjudicataria se constituyó en septiembre de 2024, dos meses antes de la licitación, y no alcanza por sí misma el volumen mínimo exigido, sin poder computar el de otra empresa del grupo por falta de compromiso formal.
En la solvencia técnica, sostiene que solo se presentaron dos certificados de empresas privadas, emitidos después del plazo de ofertas y referidos a trabajos de 2024 y 2025, por lo que no acreditarían servicios dentro de los tres años anteriores. Además, considera que la empresa, por su reciente constitución, no puede demostrar la experiencia requerida.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal desestima el recurso.
Sobre la solvencia económica, considera acreditado que la empresa adjudicataria procede de una escisión parcial con transmisión por sucesión universal de la rama de actividad y de los contratos generadores del volumen de negocio, operación documentada en escritura pública.
En cuanto a la solvencia técnica, entiende que los certificados acreditan servicios de naturaleza similar y cuantía suficiente. Además, aplica la doctrina de la Junta Consultiva, que permite reconocer a la sociedad resultante la experiencia de la originaria cuando se ha transmitido la actividad correspondiente.
Conclusiones
El Tribunal concluye que:
En consecuencia, se desestiman ambos motivos y se confirma la adjudicación.
Resolución nº 1530/2025 del TACRC
https://vbabogados.com/blog/sociedades-escindidas-y-solvencia-me-la-llevo-puesta-gracias/
Imagen por @manolotaure
Resoluciones comentadas y novedades de contratación pública en tu correo.