Bajas anormalesEl incumplimiento de una parte no esencial de los Pliegos no puede justificar la viabilidad de una oferta

Supuesto
  • Licitador presenta oferta anormalmente baja
  • El OC requiere justificación
  • El licitador argumenta que despedirá a los trabajadores objeto de subrogación y contratará otros trabajadores de CEEmpleo, asumiendo el coste del despido y la imposición de penalidades
  • El OC rechaza la argumentación por incumplir la obligación del Pliego de subrogar los actuales trabajadores
  • El licitador recurre argumentando:
    • que la subrogación es una condición especial no esencial del contrato
    • que puede ser objeto de penalidad, pero no de resolución contractual
    • que la oferta es viable incluyendo las penalidades aplicables.
Normativa
  • LCSP. Artículo 149.4: «Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o practicas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico«
  • LCSP. Artículo 139.1: «Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna«.
  • Directiva 2014/24/UE. Considerando 104: “El propósito de las condiciones de ejecución de un contrato es establecer requisitos específicos en relación con dicha ejecución. De modo diferente a como ocurre con los criterios de adjudicación de contratos, que constituyen la base para hacer la evaluación comparativa de la calidad de las ofertas las condiciones de ejecución de un contrato constituyen requisitos objetivos fijos que no inciden en la evaluación de las ofertas»
Razonamiento
  • Los pliegos constituyen la base del contrato y sus determinaciones las reglas conforme a las cuales debe ser cumplido al determinar el contenido de la relación contractual y no cabe alterar sobre la marcha y a la vista del resultado de la licitación las condiciones de la misma, ya que ello supondría un claro supuesto de vulneración del principio de igualdad
  • La no aceptación total de las reglas establecidas en los pliegos de condiciones, vulnera de forma directa el principio de igualdad al presentar el resto de licitadores sus ofertas en base a todos los requisitos y condiciones exigidos en los pliegos.
  • La justificación de la baja anormal se basa, en su parte más importante, en la inobservancia a priori de una cláusula del PCAP que ha admitido con la sola presentación de su oferta y la ausencia de impugnación de los pliegos de condiciones

TACP. Resolución nº 479/2022

Imagen por @ManoloTaure

SQ332 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO