Supuesto de hecho.
Una asociación profesional interpone REMC frente a los pliegos que rigen un contrato de servicio de mantenimiento y conservación de jardines, publicados en febrero de 2025. Alega que el órgano de contratación ha fijado los gastos de personal sin prever actualizaciones conforme a la evolución económica y normativa futura.
El contrato, con inicio estimado en agosto de 2025 y posible duración hasta 2031, se ha calculado solo con datos de 2024, sin considerar incrementos salariales ni revisiones del convenio estatal de jardinería, cuyo marco vigente expiró en 2024.
Concluye que esta infravaloración de costes distorsiona la adecuación del PBL al mercado, generando un desequilibrio económico contrario a la Ley de Contratos del Sector Público.
Dictamen del Tribunal.
El criterio temporal que ha de tenerse en consideración para elaborar el PBL y el cálculo del VEC del contrato, y por tanto de la aplicación del convenio colectivo laboral de referencia, ha de ser el referido al momento de publicación de los pliegos.
En el presente asunto, el convenio colectivo aplicable es el convenio estatal de jardinería 2021-2024, cuyas últimas tablas salariales publicadas corresponden al año 2024, siendo estas las utilizadas para la preparación de la licitación.
A este respecto, no es legalmente exigible que el órgano de contratación contemple eventuales revisiones futuras del convenio colectivo hasta que estas sean publicadas en el boletín oficial correspondiente.
En este sentido, cabe añadir que:
- Los posibles incrementos salariales derivados de la negociación colectiva durante la ejecución del contrato no afectan al contrato, ni procede la revisión de precios en tales casos.
- La variación del convenio colectivo del personal que presta el servicio del contrato es un hecho encuadrable en el riesgo y ventura que toda contratación conlleva y que es admitida por los licitadores con su sola presentación de ofertas.
Conclusión.
El recurso es desestimado, dado que la Administración contratante elaboró el presupuesto aplicable al contrato conforme a la normativa vigente en el momento de la aprobación de los pliegos.
No obstante, ello no impide que, en aplicación del principio de buena administración, el órgano de contratación pueda prever en el presupuesto base de licitación una partida destinada a cubrir posibles revisiones de los costes laborales que pudieran derivarse de futuros acuerdos.
Resolución 145/2025 TARCJ Andalucía
Imagen por @manolotaure
Manuel Llerandi