ProcedimientosContratos mixtos y procedimientos simplificados

Supuesto

Se plantea la posibilidad de emplear el procedimiento abierto simplificado en contratos mixtos, dado que se menciona expresamente la posibilidad en contratos de obras, suministros y servicios, pero no en se menciona expresamente respecto de los contratos mixtos

Normativa
  • LCSP. Artículo 18
  • LCSP. Artículo 159
Doctrina
  • La ubicación del artículo 159 de la LCSP en la regulación del procedimiento abierto, en la Subsección segunda de la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de esta norma, unida a la declaración expresa de la observancia de las normas generales aplicables al procedimiento abierto en lo no previsto en dicho artículo (artículo 159.4.h) de la LCSP), y la correspondiente cláusula de supletoriedad de la regulación del procedimiento abierto simplificado para la tramitación sumaria prevista en su apartado 6, último inciso, llevan a la consideración de que tanto el procedimiento abierto simplificado como el procedimiento abierto simplificado abreviado son especialidades procedimentales del tronco común del procedimiento abierto
  • De lo expuesto se deduce que la ausencia de una mención expresa a los contratos mixtos en el artículo 159 de la LCSP no debe interpretarse como una exclusión de la aplicación de los procedimientos abreviados regulados en dicho artículo, sino que habrá que proceder de acuerdo con el artículo 18 de la LCSP. Es decir, para cada contrato mixto habrá que determinar, primero, si la prestación principal del mismo es identificable con un contrato de obras, de servicios o de suministros para, a continuación, comprobar si el valor estimado del contrato, de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, está dentro de los valores contemplados en los artículos 159.1 y 159.6 de la LCSP para dichos contratos.

JCCPE. Informe 18/23

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero