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CalificaciónProcedimientosContratos o convenios: el caso del acceso a la red de distribución eléctrica

Antecedentes
  • EEE (PANAP) quiere realizar obras para electrificar un parque empresarial y darle acceso a la red de distribución de energía eléctrica.
  • I-DE es el distribuidor autorizado de energía en la zona.
  • Las instalaciones quedan de propiedad de l-DE quien, a su puesta en servicio debe asumir su operación y mantenimiento.
  • Se plantea si las actuaciones necesarias para permitir el acceso a la red de distribución de energía eléctrica —concretamente, los trabajos de refuerzo, adecuación o reforma de las instalaciones— deben tramitarse mediante contrato o pueden instrumentarse mediante convenio.
Normativa y doctrina
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Artículos 8.2, 33.11, 38, 40.1.b), 53.1
  • Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Artículo 21.
  • Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de  energía eléctrica.
  • Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Consideraciones jurídicas y conclusiones
  • Del análisis de la normativa especial del sector eléctrico de referencia , así como de la Circular 1/2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, queda claro que no estamos ante un Convenio, sino ante un auténtico contrato.
  • Los trabajos de extensión de la nueva red de conformidad con la legislación del sector eléctrico entrarían en el ámbito de la libre competencia, pudiendo hacerla la distribuidora o una empresa instaladora autorizada, por lo que procede licitarlo por procedimiento abierto.
  • En cuanto a los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, la normativa sectorial obliga a que los realice la distribuidora autorizada, por lo que cabe acudir a un procedimiento negociado sin publicidad.

Generalitat Valenciana. Junta Superior de Contratación Administrativa. Informe 1/2025

Aitor Rodríguez Carrero

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