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Prescripciones TécnicasBibliografía y ensayos como condición de admisión de las proposiciones

Antecedentes:

Un hospital licita el suministro de unas prótesis para pacientes especialmente vulnerables, estableciendo como requisito documental para la admisión de la proposición acompañar cada modelo de prótesis de una evidencia bibliográfica publicada en revistas científicas de impacto sobre su seguridad y eficacia.

Consideraciones jurídicas:
Alegaciones del recurrente:

Sostiene que la exigencia de aportar estudios publicados en revistas de impacto sobre la seguridad y eficacia de las prótesis es desproporcionada, no justificada y ajena al objeto del contrato. A su juicio, crea barreras a la competencia, favorece a grandes fabricantes, vulnera los principios de igualdad y transparencia y podría sustituirse por otros medios acreditativos (p. ej., certificación ISO 13485)

Alegaciones del órgano de contratación:

Defiende que el soporte bibliográfico es esencial para garantizar que las prótesis, destinadas a pacientes oncológicos especialmente vulnerables, tienen resultados clínicos contrastados. Invoca su discrecionalidad técnica (art. 28 y 126 LCSP) para fijar requisitos vinculados al objeto del contrato, niega que restrinja la concurrencia (participan 10 licitadores) y considera insuficiente una mera certificación ISO, pues lo relevante es la evidencia clínica publicada.

Consideraciones del Tribunal:

El requisito de incorporar el soporte bibliográfico relativo a la seguridad y eficacia que apoyen los datos técnicos y muestran los resultados clínicos sobre las prótesis está vinculado al objeto del contrato, pues evidencia el comportamiento de dichas prótesis una vez implantadas en pacientes con distintas dolencias y asegura al cirujano el comportamiento de éstas en cada paciente en particular, datos que llevarán a adoptar una decisión clínica al especialista que de otra forma no conocería.

Es una exigencia proporcional en relación a la propia naturaleza del suministro y no pudiendo establecerse alternativas al tratarse de la acreditación del comportamiento de la prótesis una vez implantada en el paciente y no en certificaciones sobre los niveles de calidad del producto en su momento de fabricación.

Esta necesidad se encuadraría en la expresión “aunque no formen parte de su sustancia material” que es referida tanto en el artículo 126.2 como en el artículo 145.6 de la LCSP y por lo tanto se encontraría vinculada al objeto del contrato.

Conclusión:

La solicitud de acompañar al suministro ofertado el soporte bibliográfico, estudios publicados en revista/s de impacto, relativos a la seguridad y eficacia que apoyen los datos técnicos y muestran los resultados clínicos, se encuentra vinculado al objeto del contrato y que forma parte de su objeto aunque no sea en su forma sustancial y que su justificación no es preceptiva dentro del informe de necesidad de la contratación, solo procede desestimar el recurso interpuesto.

TACP Madrid. Resolución 192/2025

Aitor Rodríguez Carrero

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