Con la modificación de la Ley 14/2011 de la Ciencia, por la nueva ley 17/2022 de 5 de septiembre, se introducen aspectos relevantes que afectan a la LCSP.
Aplicación del Derecho privado y adjudicación directa se los siguientes contratos:
- Contratos de opción para explorar la viabilidad empresarial y, de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades.
- Contratos de financiación y colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
- Contratos de prestación de servicios de investigación, desarrollo y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
Regulación de la compra pública de innovación (art. 36 sexies) debiendo determinarse previamente:
- Las necesidades concretas del servicio público no satisfechas por el mercado
- Las especificaciones funcionales de la solución que pretende alcanzarse
- Realizar estudios y consultas para la viabilidad de la solución (Ej. consultas preliminares de mercado)
Así mismo, también se introducen otras modificaciones como la promoción de criterios de igualdad dentro de los criterios sociales en todas las fases de la contratación pública (art. 4 ter).
Imagen por @ManoloTaure
SQ294 POR SARA SÁNCHEZ