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Acuerdo MarcoAcuerdo Marco con un único operador: un ´rara avis´, pero justificable

El establecimiento de un Acuerdo Marco celebrado con un único operador es un mecanismo legalmente habilitado por el art. 221.3 LCSP y art. 33.3 de la Directiva 2014/24/UE

 

Supuesto de hecho:

Recurso especial contra los pliegos de un Acuerdo Marco (AM) de suministros con una única empresa por lote.

Alega la recurrente, en esencia, que el empleo del AM con un único licitador como técnica de racionalización no puede menoscabar el principio de competencia. Por tanto, siendo potestad del OC acogerse a dicha forma técnica de racionalización, no ha quedado plenamente justificada.

El OC defiende la idoneidad de la configuración del AM con la finalidad de lograr la mayor homogeneidad posible en cada lote. Considera que no existe limitación de concurrencia dado que es posible constatar que al menos 20 empresas podrían concurrir.

La controversia en torno a la falta de justificación de la configuración del AM con una única empresa se resuelve estimando el recurso y anulando los pliegos.


Dictamen del Tribunal:

  • La LCSP recoge medidas de racionalización técnica de la contratación estructuradas en los AM y SDA. Estos instrumentos responden a las exigencias de simplificación en la contratación procedentes del Derecho europeo.
  • Los AM constituyen un ejemplo de eficiencia en la contratación, pero al mismo tiempo deben ser objeto de empleo muy estricto. Conforme art. 219.1  LCSP el recurso a estos instrumentos no debe efectuarse de forma abusiva. O de modo que la competencia sea obstaculizada, restringida o falseada.
  • Ha de analizarse el complejo equilibrio entre eficiencia y restricción. Debe existir una justificación objetiva en el expediente (art. 116.4.a LCSP) para emplear esta fórmula con la previsión de un solo proveedor. Máxime cuando el diseño del AM puede provocar un efecto restrictivo de la concurrencia.
  • No figuran en el expediente las razones o motivos específicos que determinan la necesidad de adjudicar cada lote del AM a un solo empresario. Requisito esencial por su impacto en la concurrencia
  • Incluso las razones esgrimidas por el OC en el informe al recurso se basan en motivos genéricos e insuficientes.

Conclusiones:

  • Una cosa es la posibilidad de concurrencia a los distintos lotes del AM para justificar que no existe la denunciada limitación de la competencia; y otra muy distinta la homologación en cada lote a un único licitador en el contexto de un AM.
  • La posibilidad de celebrar un AM con un único operador podría cercenar la concurrencia en los contratos basados. Motivo por el que éste debe quedar plenamente justificado en el pliego, vinculando su uso directamente en razones relacionadas con la mejor satisfacción de la prestación y de los intereses públicos.

 

Resolución 75/2025 TARCJA

Imagen por @the_graphic_bakery

JESÚS MESA

 

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