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Supuesto de hecho:

Único licitador y propuesto como adjudicataria de dos lotes, recurre el acuerdo de desistimiento de dichos lotes al considerar que carecía de motivación suficiente.

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal recuerda que el desistimiento del artículo 152.4 LCSP solo puede acordarse cuando exista una infracción no subsanable y esta quede debidamente justificada, no siendo una potestad discrecional del Órgano de Contratación.

En este caso, el acuerdo se limitaba a mencionar de forma genérica errores e incoherencias en los pliegos, sin concretar qué defectos afectaban a los dos lotes ni explicar por qué eran insubsanables. Además, esa falta de motivación no puede corregirse posteriormente mediante el informe emitido durante el recurso.

Conclusiones:

Se estima el recurso: El desistimiento de una licitación exige una motivación concreta y suficiente: deben identificarse los defectos y justificarse su carácter insubsanable. Por ello, el TACRC anula el acuerdo de desistimiento y ordena la retroacción de actuaciones para que, en su caso, se dicte un nuevo acuerdo debidamente motivado.

Resolución 1406/2026 del TACRC

Imagen por @the_graphic_bakery

Sebastián Trillos

23/09/2026

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