Supuesto de hecho
Se interpone recurso especial contra los pliegos de un contrato de concesión de servicios, alegando diversas deficiencias en la fase de preparación del contrato.
La recurrente sostiene, entre otras cuestiones, que el expediente carece del informe preceptivo de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE), pese a concurrir los requisitos legales para su emisión, y que tampoco incorpora un verdadero estudio de viabilidad económica, limitándose a incluir un documento denominado «cálculo de costes» que no reúne el contenido exigido por la LCSP para este tipo de contratos.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal recuerda que la preparación de los contratos de concesión de servicios exige el cumplimiento de determinadas actuaciones previas destinadas a garantizar la viabilidad económica del contrato, la sostenibilidad y la adecuada distribución del riesgo operacional.
En primer lugar, señala que el informe de la Oficina Nacional de Evaluación previsto en el artículo 333.3.a) de la LCSP tiene carácter preceptivo cuando concurren los supuestos legalmente establecidos. Su finalidad es verificar la sostenibilidad económico-financiera de la concesión y proporcionar una garantía adicional en la configuración del contrato. Por ello, su omisión no constituye un mero defecto formal, sino un incumplimiento esencial de la fase de preparación que determina la nulidad de pleno derecho del procedimiento (Dictamen 460/2025 del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, Sentencias del TS, de 25 de septiembre de 2023 (rec. 445/2021)).
Asimismo, el Tribunal analiza la documentación incorporada al expediente y concluye que el denominado «cálculo de costes» no puede equipararse al estudio de viabilidad exigido por la LCSP. Dicho documento se limita a reflejar determinados costes del servicio, pero carece del contenido propio de un verdadero estudio de viabilidad, al no evaluar aspectos esenciales como la sostenibilidad económica de la concesión, la demanda prevista, la distribución del riesgo operacional o el equilibrio económico-financiero del contrato (entre otras Resolución 1257/2025, de 11 de septiembre, el TACRC).
En consecuencia, el expediente carece de dos instrumentos esenciales para justificar la licitación de una concesión de servicios, lo que impide verificar la correcta preparación del contrato y vulnera las garantías establecidas por la legislación contractual.
Conclusión
El Tribunal estima el recurso y anula los pliegos. La preparación de una concesión de servicios no puede apoyarse en documentos meramente formales o incompletos. La ausencia del informe preceptivo de la Oficina Nacional de Evaluación y la falta de un auténtico estudio de viabilidad constituyen vicios sustanciales que determinan la nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación.
TACPA, Acuerdo 71/2026 de 12 de junio
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Mónica Sánchez
