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CalificaciónÓrganos de asistenciaPrecio, Presupuesto y Valor estimadoCuando la oferta se sostiene: el beneficio industrial como clave de viabilidad

Supuesto de hecho:

Se interpone REMC ante el TACRC por parte de una licitadora excluida, impugnando su exclusión tras la retroacción del procedimiento en un contrato de obras.

La recurrente sostiene que el órgano de contratación ha vulnerado los principios de confianza legítima, igualdad y transparencia, al cambiar radicalmente el criterio técnico; es decir, una oferta inicialmente considerada viable pasa a ser inviable sin modificación alguna.

Además, argumenta que la retroacción ordenada por el propio Tribunal tenía un carácter meramente formal (falta de motivación) y no habilitaba una nueva valoración de fondo.

Dictamen del Tribunal: 

El Tribunal estima el recurso. Considera que, aunque la retroacción permite emitir un nuevo informe técnico, ello no legitima cualquier resultado, sino que dicho informe debe ajustarse estrictamente a los límites de la discrecionalidad técnica. En este sentido, no se limita a un control formal, sino que entra a analizar de manera detallada la justificación de la oferta, corrigiendo al órgano de contratación cuando rechaza justificantes válidos, introduce hipótesis no previstas en los pliegos, construye precios de mercado sin base objetiva, exige requisitos no contemplados en la documentación contractual o confunde errores formales con una supuesta inviabilidad material de la oferta.

Asimismo, admite la existencia de determinados déficits de justificación, pero los cuantifica económicamente y los valora en su conjunto, subrayando que la mera existencia de costes no suficientemente justificados no determina automáticamente la inviabilidad de la oferta, sino que es necesario atender a su impacto económico global. En este contexto, aplica un criterio decisivo al considerar que la oferta no puede reputarse inviable cuando el importe de los costes no justificados no excede el beneficio industrial previsto, en la medida en que dicho margen permite absorber eventuales desviaciones sin comprometer la ejecución del contrato.

Conclusiones: 

El Tribunal señala que la discrecionalidad técnica no queda al margen del control, pudiendo ser revisada cuando no existe un contraste real con las hipótesis del proyecto, se introducen criterios nuevos o se incurre en un formalismo excesivo. Asimismo, precisa que el análisis de las ofertas incursas en presunción de anormalidad debe realizarse desde una perspectiva material y no meramente formal, atendiendo a su viabilidad económica real y no a la mera existencia de errores o insuficiencias en su justificación.

En consecuencia, fija un estándar especialmente exigente de control del juicio técnico y consolida un criterio relevante en materia de contratación pública: la inviabilidad de una oferta no puede presumirse a partir de déficits aislados, sino que debe acreditarse que estos superan el margen económico disponible (singularmente el beneficio industrial) y comprometen efectivamente la correcta ejecución del contrato.

Resolución 652/2026, de 16 de abril, TACRC

 

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban Cebollero

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