Supuesto de hecho.
Licitador recurre los pliegos de una licitación porque entiende que el precio fijado para dos lotes de medicamentos es demasiado bajo y eso le impide presentarse en igualdad de condiciones. Dice que su producto tiene diferencias importantes, pero que con ese precio solo podría acudir perdiendo dinero.
Dictamen del Tribunal.
El Tribunal sí admite que la empresa pueda recurrir, aunque no haya presentado oferta, porque su queja es precisamente que los pliegos le cierran la puerta. Pero rechaza el recurso al entender que la empresa no demuestra que los pliegos sean injustos o que limiten de verdad la competencia. Lo que ve el Tribunal es más bien un problema entre el precio fijado en la licitación y el precio al que esa empresa puede vender su producto, no siendo esto una barrera limitativa para los licitadores ni la vulenración del articulo 100 LCSP.
Además, el Tribunal dice que los lotes no están pensados para favorecer a una marca o empresa concreta, ya que se describen de forma general, por tipo de medicamento, dosis y presentación.
Conclusión.
Desestimación del recurso: Que a una empresa no le salgan las cuentas para presentarse no significa, por sí solo, que los pliegos sean ilegales. Si la Administración ha fijado el contrato con criterios generales y ha explicado el precio, el recurso no prospera.
Resolución 144/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Imagen por @manolotaure
Sebastian Trillos Char.
