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Objeto y LotesLas consultas no reescriben los pliegos

Supuesto de hecho:

  • Contrato de limpieza viaria y recogida de residuos.
  • Uno de los criterios automáticos de adjudicación daba 10 puntos por ofrecer la instalación de un sistema de anclaje para los contenedores expuestos al viento.
  • Durante la licitación, la UTE que luego resultó adjudicataria preguntó cuántos contenedores debía incluir en esa mejora. El Ayuntamiento respondió que al menos 16 contenedores estaban expuestos al viento.
  • Con base en esa respuesta, la UTE ofreció instalar anclajes solo en 16 contenedores y recibió los 10 puntos del criterio.
  • La licitadora que quedó en segundo lugar, recurrió esa valoración al entender que el pliego no permitía limitar la mejora a un número concreto, sino que exigía asumirla respecto de todos los contenedores expuestos al viento. Por eso sostuvo que la UTE adjudicataria no debía obtener la máxima puntuación.

Dictamen:

  • Se trata de un criterio automático y binario (sí/no), donde se otorgan 10 puntos si existe el compromiso y 0 si no, sin posibilidad de graduación por parte del órgano de contratación.
  • Al definirse sobre un concepto abierto («contenedores expuestos al viento»), la mejora requiere un compromiso integral y no limitado que debe concretarse durante la ejecución del contrato.
  • Limitación de las consultas: La respuesta del Ayuntamiento («mínimo 16») aportó un dato fáctico pero no modificó ni cerró el alcance del criterio. Interpretar que dicha respuesta fijaba el número en 16 supondría una modificación ilegal de los pliegos por una vía no establecida, vulnerando el principio de transparencia y los artículos 122.1 y 124 de la LCSP.
  • La oferta de la UTE adjudicataria, al fijar un número determinado (16), no respeta el automatismo del criterio que exige el compromiso total, por lo que no debió recibir los puntos

Conclusión:

Estimar el recurso, anular la adjudicación del contrato, y retrotraer las actuaciones al momento previo a la adjudicación.

Una respuesta a consultas no puede convertir un criterio automático definido en términos funcionales en un criterio cuantitativo cerrado, ni puede reducir el alcance del compromiso exigido por el pliego; si lo hiciera, estaría modificando materialmente los pliegos por una vía impropia.

Resolución 047/2026 OARC

Sara Sanchez

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