Supuesto de hecho:
- Entidad presenta oferta a la licitación sin incluir DEUC o Declaración responsable en el sobre 1.
- El órgano de contratación acuerda la exclusión de la empresa por dicha omisión.
- Interpone recurso especial en materia de contratación, alegando:
- Que la falta del DEUC se debió a un error u olvido involuntario.
- Que se trata de un defecto formal subsanable.
- Que la exclusión resulta desproporcionada.
Dictamen:
El órgano de recursos analiza la naturaleza del DEUC y la posibilidad de subsanar su omisión, apoyándose en varios argumentos fundamentales:
- El DEUC es una declaración responsable que actúa como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos de aptitud, sustituyendo de forma provisional a la documentación acreditativa definitiva.
- Principio antiformalista y de proporcionalidad: los defectos formales no deben convertirse en obstáculos insalvables cuando su consecuencia (la exclusión) resulta excesiva en relación con la entidad del error.
- No se vulnera el principio de igualdad de trato, ya que la subsanación no permite cumplir requisitos fuera de plazo. La aptitud para contratar debe existir en el momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, con independencia de cuándo se declare formalmente.
- Carácter subsanable del defecto: en la fase de apertura del sobre nº 1 solo se exige la declaración (DEUC), no la acreditación documental completa, que únicamente debe presentarse por el licitador propuesto como adjudicatario.
Conclusión:
Se estima el recurso.
El órgano de recursos concluye que la no presentación del DEUC constituye un error material y un defecto formal subsanable, conforme al artículo 141 LCSP.
