Un producto que ya existe en el mercado debiera reunir las características técnicas exigibles, y en caso de duda u omisión de información, siempre ha de ser aclarada con carácter previo a su exclusión
Supuesto de hecho:
Recurso especial contra la exclusión en un Acuerdo Marco con varias empresas con todos los términos fijados para el suministro de material específico sanitario.
Denuncia la recurrente que su producto fue apartado de un lote concreto por no cumplir con los atributos de presión mínimos exigidos en el PPT. Aduce que, si bien es cierto que en la documentación técnica aportada no aparece la referencia a la presión, la exclusión es una medida excepcional que solo procede en caso de incumplimiento material y no de meras dudas interpretativas u omisiones.
Argumenta el OC que la exclusión de su oferta se debió a que no incluyó en su documentación técnica ningún dato sobre la presión máximo. Por lo que no resultaba posible comprobar que el producto cumpliera con los requisitos solicitados en el PPT.
Dictamen del Tribunal:
Estima este motivo del recurso, ordenando la admisión de la propuesta en el Acuerdo Marco.
- La exclusión impugnada, sin antes otorgar a la ahora recurrente la posibilidad de aclaración sobre el cumplimiento de este requisito del PPT, fue una decisión desproporcionada.
- La recurrente ha ofertado un producto que, en pura lógica, debe existir ya en el mercado con carácter previo a la presentación de la proposición. Que no hiciera mención al requisito de presión máxima en la documentación aportada no era determinante de que el producto incumpliera realmente el PPT.
- La comisión técnica y la mesa, ante esta ausencia de información, debieron solicitar a la recurrente la acreditación del cumplimiento de esta especificación técnica. Tal proceder no hubiese supuesto modificación y/o ampliación de su proposición. Por cuanto el producto ofertado ya debía existir en el mercado.
Conclusiones:
- No hay incumplimiento del PPT sino falta de acreditación de su cumplimiento. El principio doctrinal de proporcionalidad exige que, antes de adoptar la decisión de excluir la oferta por incumplimiento técnico, se dé oportunidad a la entidad licitadora de ofrecer aclaraciones suplementarias, o corregir errores en su redacción.
Imagen por @the_graphic_bakery
JESÚS MESA
