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Subcontratación¿Puede haber subcontratación en contratos reservados?

Normativa:
  • LCSP. Artículo 65.1 in fine: «Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo«.
  • LCSP. Artículo 215.2.d): «En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación».
Consideraciones:
  • Ser centro especial de empleo de iniciativa social (CEEIS) o empresa de inserción es requisito de aptitud del artículo 65.1 LCSP
  • La LCSP no prohíbe la subcontratación de los contratos reservados con empresas no beneficiarias de la reserva.
  • En cambio, en una UTE, donde el carácter de CEEIS o empresa de inserción debe concurrir en todos los integrantes.
  • La subcontratación con empresas convencionales en contratos reservados debe ser accesoria y estar debidamente comunicada al órgano de contratación, sin que afecte a la finalidad social del contrato ni a la parte principal de la prestación reservada.
  • Por esto, es posible limitar la subcontratación con quienes no sean un CEEIS o empresa de inserción si se han definido tareas críticas en los pliegos que deban ser ejecutadas directamente por el contratista.
Conclusiones:

En el caso de establecer en un contrato reservado la posibilidad de subcontratar parte de la prestación a empresas convencionales se deberán tener en cuenta los siguientes condicionantes:

  • Que no afecte a prestaciones esenciales.
  • Que se justifique en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
  • Que se garantice el control efectivo por parte del órgano de contratación.
  • Que se preserve la finalidad de la reserva.

Gobierno de Aragón. Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Informe 9/2025

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero

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