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Bajas anormalesConsecuencias de la falta de publicidad del informe de baja anormal

Supuesto:

La mercantil recurrente alega la falta de publicación de los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad y que,  según advierte, debían ser objeto de publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con arreglo al artículo 63.3.e) LCSP.

Dictamen del Tribunal:

Conforme a la doctrina del TACRC. Resolución 1785/2025:

  • El artículo 39 LCSP no asocia a la omisión de los informes de baja anormal la consecuencia de nulidad de pleno derecho.
  • Entonces, hay que comprobar si nos encontramos ante un supuesto de anulabilidad
  • Puesto que no afecta a los derechos del recurrente, la irregularidad en cuestión implicaría un mero defecto no invalidante: «no es motivo de recurso la decisión sobre la justificación de la anormalidad de la oferta, limitándose a criticar, sin más, un aspecto meramente formal. Efectivamente, la mercantil recurrente ha tenido acceso al expediente administrativo y, en todo caso, articula sus críticas al acto impugnado sobre la base de cuestiones totalmente ajenas a la presunción de anormalidad de la proposición, con lo que es obvio que la falta de publicación del informe no pudo, en ningún caso, provocar indefensión«.
Conclusiones

La falta de publicidad del informe de baja anormal no es causa de nulidad, sino un error no invalidante siempre que:

  • O se haya permitido su visualización en el trámite de acceso al expediente previo al recurso.
  • O las alegaciones del recurso no tengan conexión con el informe de baja anormal.

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero

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