Antecedentes:
- La Mesa examina el informe de valoración subjetiva y, con base en él, excluye a un licitador por incumplimiento del PPT y a otros dos por no alcanzar el umbral de puntuación subjetiva.
- Después, abre y valora las ofertas económicas y propone adjudicatario.
Razonamiento del Tribunal:
- No es preciso que los informes técnicos contengan un razonamiento exhaustivo y pormenorizado, bastando con que sea racional y suficiente, así como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses, pudiendo ser por ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 37/1982, de 16 junio)
- El informe técnico se limita a mostrar unos cuadros en los que, para cada una de las ofertas, se incluyen cuatro puntuaciones por cada uno de los parámetros que conforman el criterio de adjudicación.
- El informe técnico carece de motivación adecuada, en tanto se limita a consignar puntuaciones, pero no da razones de éstas.
Conclusión:
Sí, se puede subsanar la falta de motivación del informe subjetivo, incluso abierto el siguiente sobre, si no se alteran las puntuaciones. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso y ordena la retroacción de actuaciones.
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero
