Antecedentes:
- Empresa pertenece a un Grupo empresarial insolvente.
- El Grupo insolvente se encuentra en negociaciones de venta de sus activos, y entre tales, se encuentra la empresa licitadora.
- La empresa contratista solicita la suspensión temporal del contrato en tanto que se resuelve el concurso de su matriz.
Razonamiento del Tribunal:
- Hay una contradicción entre sostener la solvencia de la recurrente y que a la vez se suspenda la prestación de un servicio del que era adjudicataria por la insolvencia de la empresa matriz.
- Si la recurrente era solvente y existe patrimonio individual y suficiente para la licitación no se entiende el motivo de la suspensión de servicio comunicada y ejecutada, sin que se haya procedido a la retirada de los patinetes, tal como consta en el expediente administrativo y ha sido requerido por la administración de modo reiterado.
- Por tanto su interés es la obtención de la adjudicación a fin de tener mayor valor en la transmisión de la empresa matriz que está en insolvencia y que es la única socia de la recurrente.
Conclusión:
Pese al principio de estanqueidad patrimonial, los actos de la empresa contratista evidencian el contagio de la insolvencia de su matriz.
STSJ ICAN 2930/2025 – ECLI:ES:TSJICAN:2025:2930
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero
