Supuesto de hecho.
Se recurre acuerdo de adjudicación en un contrato de servicios de mantenimiento. La empresa adjudicataria solicita la inadmisión por falta de legitimación.
El recurso se ha presentado dentro del plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación.
Dictamen del Tribunal.
El Tribunal inadmite el recurso debido a que la hipotética estimación de este no implicaría beneficio alguno para los intereses del recurrente al ser este el tercer clasificado.
Finalmente, se levanta la suspensión del procedimiento conforme al artículo 57.3 LCSP.
Conclusión.
El TACRC ha establecido de manera constante una doctrina que sostiene que las empresas no tienen legitimación activa para impugnar los acuerdos de adjudicación, ya que, debido a su posición en la evaluación de los criterios establecidos en los pliegos (tercera posición o posterior), en ningún caso obtendrían un beneficio si sus recursos fueran aceptados y las adjudicaciones impugnadas fueran anuladas. Resolución nº 954/2021, de 30 de julio de 2021 (Recurso nº 528/2021)
Imagen por @manolotaure
Eduardo Pérez