El RDL 3/2022, en su artículo 7 regula los supuestos en que procede la revisión excepcional de precios, limitándolo a estos materiales:
- Materiales bituminosos
- Aluminio
- Cobre
Este artículo 7 sufrió una modificación el 02/08/2022 que añadió esta referencia:
Por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se podrán establecer otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta a los efectos anteriores.
Con fundamento en esta modificación, el 10/11/2022 se dictó una orden ministerial que incluye nuevos materiales a incluir en la revisión excepcional de precios del RDL 3/2022, adicionales a los materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre. En concreto, se incluyen:
- Cemento.
- Materiales cerámicos.
- Madera.
- Plásticos.
- Productos químicos.
- Vidrio.
SQ308 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
Ilustración por the_graphic_bakery