Supuesto de hecho:
- Recurso frente a PCAP por fijación de criterios de adjudicación que tengan atribuida un 50% de la puntuación a elementos que valoren la experiencia del personal adscrito a la ejecución del servicio.
Dictamen del Tribunal:
- El punto de partida para pronunciarse sobre el motivo de recurso debe tener en cuenta el hecho de que el objeto del contrato (servicios de asesoramiento jurídico y defensa letrada), se encuadra en los servicios del anexo IV de la LCSP, donde los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación.
- No resulta desproporcionado atribuir 50 puntos sobre 100 a los criterios de valoración de los contratos centrados en la experiencia del personal adscrito a la ejecución del servicio, en vista de que la calidad de este personal constituye un elemento central de la prestación.
- Será imprescindible incluir en el expediente la motivación del criterio y del peso de la puntuación.
Imagen por @Manolotaure
Resolución 276/2022 del TACP de Canarias.
SQ311 POR MANUEL LLERANDI