Supuesto.
- Adjudicatario entrega los bienes a la Administración.
- Posteriormente, se declara la nulidad del contrato, sin culpa del adjudicatario.
- La Administración devuelve los bienes, cuyo valor se ha depreciado.
Cuestión de interés casacional.
Interpretación del alcance del artículo 35 de la Ley 30/2007 (actual artículo 42 de la Ley 9/2017) para determinar si el adjudicatario no culpable de un contrato declarado nulo ha de ser resarcido íntegramente del coste invertido en el contrato:
- sin que pueda reducirse esa compensación por la depreciación de lo invertido (vía amortización) durante el tiempo transcurrido desde la celebración del contrato hasta su cese efectivo
- o si, por el contrario, debe soportar una minoración en su liquidación (vía aplicación de coeficientes de amortización) por la depreciación sufrida por los bienes adquiridos para el contrato al existir relación contractual durante el tiempo que transcurrió entre la firma del contrato, la declaración de nulidad y su efectivo cese.
Fundamentos jurídicos.
- La norma no contempla ninguna reducción o minoración en concepto de amortización. Esto es: por depreciación del valor de un bien por el mero transcurso del tiempo.
- La indemnización por la depreciación de los bienes por el transcurso del tiempo no implica enriquecimiento por el adjudicatario.
- No es el adjudicatario quien debe soportar las consecuencias de que lo entregado a la Administración tengan un menor valor de lo realmente invertido cuando lo que motiva la liquidación del contrato es su nulidad por causas imputables a la Administración.
Conclusión.
No cabe confundir ni identificar los efectos de la nulidad del contrato ( artículo 35 de la Ley 30/2007) con los efectos de la resolución del contrato ( artículo 208 de la misma Ley), ni aun con la resolución por causa imputable a la Administración, pues la resolución presupone la validez del contrato y su vigencia durante un período de tiempo, lo que no sucede en el caso del contrato declarado nulo.
STS 1380/2025 – ECLI:ES:TS:2025:1380
Aitor Rodríguez Carrero