Al detalle Nota breve
La revisión de precios solo procede si el pliego la prevé y fija su fórmula. Si guarda silencio, la subida de costes corre por cuenta del adjudicatario.
Al detalle
Esta nota no tiene fecha fija. La revisamos y la actualizamos cuando cambia el criterio.
La regla
La revisión de precios no es un derecho automático del contratista. Tiene que estar prevista expresamente en el pliego, con la fórmula que se aplicará, y debe ser periódica y predeterminada.
Con carácter general no opera hasta que han pasado dos años desde la formalización del contrato y se ha ejecutado al menos el veinte por ciento de su importe.
En la práctica
Cuando el pliego no dice nada, el aumento de los costes queda dentro del riesgo y ventura del adjudicatario. Que el mercado haya cambiado desde la presentación de la oferta no basta para reclamar una subida del precio.
Tampoco sirve invocar la revisión para corregir una oferta que se calculó demasiado ajustada.
Qué revisar antes de licitar
Conviene comprobar si el pliego incluye cláusula de revisión, qué fórmula utiliza y desde qué momento se aplica. En contratos largos o con mucho peso de materiales y energía, esa cláusula puede decidir si la oferta es rentable.
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