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Duración y plazosEl cuento de nunca acabar

Supuesto de hecho

Se interpone recurso especial en materia de contratación contra los pliegos que rigen el contrato de servicios de recogida de residuos, gestión del punto limpio y limpieza viaria del municipio de Cabra (Córdoba), solicitando su anulación.

La entidad recurrente fundamenta su pretensión en la ilegalidad de la cláusula 18.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al imponer al adjudicatario la obligación de continuar prestando el servicio una vez extinguido el contrato hasta que éste sea asumido por un nuevo contratista o por la propia entidad local, sin establecer límite temporal alguno ni condicionarla al cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.

A juicio de la recurrente, dicha previsión vulnera el artículo 29 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que consagra el principio de duración limitada de los contratos públicos, prohíbe las prórrogas tácitas y únicamente permite, con carácter excepcional, la continuidad obligatoria del servicio por un plazo máximo de nueve meses y bajo estrictas condiciones. Asimismo, considera que la cláusula impugnada compromete los principios de seguridad jurídica, transparencia y libre concurrencia.

 

Dictamen del Tribunal

El Tribunal recuerda que, conforme al artículo 29 de la LCSP, los contratos del sector público deben tener una duración determinada y limitada, siendo inadmisibles las prórrogas tácitas o indefinidas. La prórroga de los contratos solo puede producirse cuando esté expresamente prevista en los pliegos y dentro de los límites temporales legalmente establecidos.

Asimismo, el Tribunal destaca que el apartado cuarto del citado artículo 29 contempla, con carácter estrictamente excepcional, la posibilidad de una prórroga automática por ministerio de la ley, limitada a un máximo de nueve meses, únicamente cuando concurran incidencias imprevisibles en la adjudicación del nuevo contrato y resulte imprescindible garantizar la continuidad del servicio por razones de interés público.

En el caso analizado, el Tribunal aprecia que la cláusula 18.2 del PCAP impone de forma categórica y absoluta la obligación de continuidad del servicio una vez extinguido el contrato, sin referencia expresa al régimen excepcional del artículo 29.4 de la LCSP ni delimitación temporal alguna.

Esta redacción, según el Tribunal, no puede interpretarse como una mera reproducción del marco legal, sino que configura una obligación contractual autónoma que podría dar lugar, de facto, a una prolongación indefinida del vínculo contractual, contraria a la normativa de contratación pública.

El Tribunal subraya que, de haber sido intención del órgano de contratación remitirse exclusivamente al régimen legal, bastaba con no incluir previsión alguna en los pliegos, pues la prórroga excepcional del artículo 29.4 opera directamente por ministerio de la ley cuando concurren sus requisitos. La inclusión de una cláusula que impone la continuidad sin matices ni límites temporales vulnera el principio de legalidad y desnaturaliza el carácter excepcional de dicha prórroga.

En consecuencia, el Tribunal considera que la cláusula impugnada no se ajusta a derecho, al infringir el artículo 29 de la LCSP y afectar negativamente a los principios de seguridad jurídica, concurrencia y transparencia.

 

Conclusiones

El Tribunal estima el recurso especial en materia de contratación y concluye que la cláusula 18.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares incurre en infracción legal al imponer una obligación de continuidad del servicio tras la extinción del contrato sin límite temporal ni sujeción expresa al régimen excepcional previsto en el artículo 29.4 de la LCSP.

Dicha infracción constituye un vicio sustancial en la regulación contractual que justifica la anulación de los pliegos y de los actos del expediente vinculados a su aprobación, debiendo el órgano de contratación proceder, en su caso, a la convocatoria de una nueva licitación conforme a la normativa vigente.

 

Resolución 634/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía (TARCJA)

 

Imagen por @the_graphic_bakery

Eduardo Pérez

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