Supuesto de hecho
El recurrente impugna la adjudicación por entender que la empresa adjudicataria carece de la solvencia correspondiente exigida en los pliegos. Concretamente, alega la falta de acreditación de la solvencia técnica o profesional por considerarla extemporánea.
Dictamen del Tribunal
El término “tres años antes” en el artículo 90 de la LCSP – referido a la solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios- y en tal sentido el período de tiempo a analizar no se determinará por referencia a los tres últimos años naturales, sino de fecha a fecha, siendo el término final el de la fecha máxima de presentación de proposiciones y hasta tres años anteriores a esa fecha, en sintonía con el artículo 140.4 LCSP, dando certeza y seguridad a las fechas en las que se debe acreditar la solvencia, pues, en definitiva, esta es una materia que afecta a la aptitud para contratar.
La presunción de competencia exige que los trabajos que la acrediten tengan una razonable cercanía temporal con el momento de su evaluación, en tanto el volumen de trabajos satisfactoriamente realizado vienen a atestiguar, bien que de forma indirecta, el empresario dispone de una organización que le ha permitido acometerlos, y que puede considerarse que, por el plazo transcurrido, esa organización permanece.
Conclusiones
- Recurso desestimado: la empresa acreditó correctamente su solvencia dentro del plazo legal.
- La interpretación “de fecha a fecha” proporciona certeza y seguridad sobre las fechas en las que debe acreditarse la solvencia, evitando interpretaciones arbitrarias que puedan afectar la aptitud para contratar.
Resolución 1134/2025 del TACRC
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Janelis Toledo Fernández