Durante la ejecución de obras públicas, es habitual suscribir modificaciones contractuales por circunstancias imprevistas que hacen necesaria la modificación del proyecto constructivo. Ello suele suponer ciertos retrasos, no solo en la tramitación del procedimiento modificativo, sino también ciertas ampliaciones en los plazos de ejecución.
Se estudia a través de la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala Contenciosa, sec. 8ª, S 24‐10‐2022, rec. 18/2022, si los errores en los proyectos constructivos que son objeto de modificaciones contractuales son susceptibles de ser indemnizados.
Supuesto de hecho:
UTE CAÑIZO V.I. demanda a ADIF AV por unos supuestos daños y perjuicios alegando que ha tenido que afrontar sobrecostes en la ejecución de las obras del contrato que le fue adjudicado. Durante la ejecución de la obra el contrato fue prorrogado hasta en seis ocasiones y sufrió una modificación contractual sin alteración del presupuesto, habiendo el contratista prestado su conformidad con reserva de acciones judiciales.
Resolución del Tribunal:
Transcribimos el fundamento de derecho quinto que no deja lugar a dudas ni interpretaciones:
“En el caso enjuiciado la contratista dio su conformidad a la ampliación del plazo de ejecución de la obra, a la nueva fecha de terminación de la obra y a la declaración de que ello no suponía incremento del presupuesto. Por tanto, es razonable el criterio al que ha llegado el juzgador en la instancia al entender que se ha producido una novación del contrato en esos términos. No se trata de la obligada aceptación de una prórroga unilateralmente impuesta por la Administración contratante, con pérdida del derecho a ser indemnizado por los perjuicios sufridos, sino que el contratista dio conformidad a los términos en que se acordó la prórroga, entre ellos a la no alteración del presupuesto.”
Es evidente que el comportamiento del contratista, aceptando la firma de los modificados y la ampliación del plazo, que tienen contenido jurídico y económico propios, le es de aplicación la doctrina jurisprudencial de los actos propios, así como la de los actos concluyentes.
Estos documentos de ampliación de plazo y de modificación contractual revisten carácter contractual y suponen una novación contractual que acepta el contratista aún con reservas de acciones legales, pudiendo haber optado por resolver el contrato si le estaba causando graves perjuicios.
Deberán los contratistas estar seguros de las modificaciones contractuales que firmen durante la ejecución de sus contratos porque ello podrá suponer la desestimación de una demanda posterior que reclame daños y perjuicios.
Recurso 18/2022 de la Audiencia Nacional
Olga Díaz
Imagen por @manolotaure