Los servicios jurídicos siguen causando dudas en los adjudicadores sobre su necesidad o no de licitación. En esta ocasión, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad expone detalladamente las razones por las que los servicios jurídicos de presentación judicial están exentos del ámbito de aplicación de la LCSP y la Directiva 2014/24:
- La Directiva 2014/24 excluye de su ámbito de aplicación la representación legal de un cliente por un abogado
- Puesto que la finalidad de la LCSP es transponer esta Directiva, la interpretación de este concepto debe ser uniforme
- En este sentido, el TJUE (ECLI:EU:C:2019:472) confirma la exclusión «basada en la confidencialidad y la prestación intelectual, lo que excluye la aplicación de las reglas de la contratación pública pues no son aplicables los principios vinculados a la tensión competitiva del mercado«, así como en la confianza mutua.
- Paralelamente, el RD Ley 3/2020 excluye expresamente estos servicios jurídicos en el ámbito de los sectores especiales.
- Puesto que esta norma transpone igualmente otra Directiva que emplea el mismo concepto de servicio jurídico excluido, debemos entender que la LCSP emplea la misma interpretación del concepto europeo.
- Sensu contrario, si el legislador español hubiera querido incluir la representación legal /defensa jurídica en procesos jurisdiccionales en el ámbito de aplicación de la LCSP debería haberlo hecho expresamente
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero